Si bien es cierto el artículo tercero
ha sido reformado en varias ocasiones dejando rastro en la historia nacional. El
artículo tercero original contemplaba, la enseñanza libre y laica, así como la imposibilidad de la
iglesia de poder establecerse o dirigir en las escuelas primarias. Se acordaba
además que las escuelas particulares deberían funcionar con vigilancia oficial
y la enseñanza primaria sería gratuita en los establecimientos oficiales.
Reformas van, reformas vienen para mejorar la educación de México.
La
primera reforma (1934)
En el periodo de Lázaro Cárdenas del
Río, el 13 de diciembre de 1934 surgió la primera reforma del artículo tercero
publicado en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo la educación
socialista a cargo del Estado.
Las escuelas particulares que
impartían educación primaria, secundaria, normal o cualquier otro tipo y grado,
estarían inmovilizas a una forma de autorización del servicio público. Así que
dependían del Estado ya que era el único en dar ese reconocimiento o validez
oficial a los estudios de los planteles particulares.
La
segunda reforma (1946)
La segunda reforma fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1946 en el periodo de
Miguel Alemán Valdez y modificó casi en su totalidad el contenido del artículo
tercero. Ya que se suprimió la parte ideológica de la reforma anterior.
Estableciendo que la educación impartida por el Estado se inclinaría “al
desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor
a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y
la justicia”. Melgar (1994, p. 467).
La
tercera reforma (1979)
En octubre de 1979, el Presidente José
López Portillo envió al Congreso de la Unión una iniciativa para añadir una
nueva fracción VII al artículo tercero. Esta enmienda se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980, garantizando la autonomía
universitaria.
Esta fracción deja en claro que las universidades a las que se les otorgue la
autonomía tendrán la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, ya no dependerán
del gobierno, solas adquirirán los recursos para salir adelante como también
respetar la libertad del profesorado que requiera la escuela, así mismo debe
ser guiada por el artículo tercero.
La
cuarta reforma (1992)
Esta reforma fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992 durante el sexenio de
Carlos Salinas de Gortari, aquí se replanteaban dos temas: libertad de
creencias, separación de Estado- iglesias y educación pública laica. La
fracción I fue dividida en dos. Se suprimió la fracción IV la cual
mencionaba que cualquier credo religioso
no intervendrían en forma alguna en los planteles de educación primaria,
secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos. Además que fue
modificada la fracción III.
La reforma fue aprobada y se
estableció que la educación impartida por el estado sería laica, que la iglesia
no interviniera en la educación. Por otra parte, hizo posible que los
particulares pudiesen ofrecer educación religiosa.
La
quinta reforma (1993)
En el sexenio de Carlos Salinas de
Gortari se propone que todo mexicano tiene derecho de recibir educación, y
la obligación del Estado de impartir
educación preescolar, primaria y secundaria. Además que la educación primaria y
secundaria serían obligatorias. También se dejaba en claro que los obreros y
campesinos tendrían las mismas oportunidades, derechos y obligaciones que los
demás miembros de la sociedad. Dicha reforma también propuso que las escuelas
particulares recibieran la validez oficial por el Estado a los estudios que se
realicen los planteles.
La reforma fue enmendada y publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1993.
- Establecía la obligatoriedad de todo individuo a recibir
educación, así como la obligación de cursar la educación secundaria, los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos. y modalidades y se
establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir educación
preescolar, primaria y secundaria. Melgar (1994, p. 471).
La reforma al artículo tercero
confirma la enorme importancia que para el futuro de un país tiene la
educación, además que une los reclamos sociales o lo anhelos que tiene el país
para formase mejor.
La
sexta reforma (2002)
Fue publicada en el diario oficial el
día martes 12 de noviembre de 2002, emitida por el Presidente Vicente Fox
Quesada y el poder ejecutivo, estableciendo que el artículo primero se adiciona
al artículo tercero constitucional para quedar de la siguiente forma:
Artículo 3°: “Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria”. Diario oficial (2002, p. 2)
Siendo este un derecho y una
obligación de la sociedad mandar a los hijos a que reciban educación básica, y
para dar cumplimiento a lo establecido el ejecutivo Federal determinará los
planes y programas de estudio de los tres niveles de educación básica y normal
para toda la república.
La
séptima reforma (2011)
Bajo el mandato del Presidente Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa y el poder ejecutivo declara la reforma del artículo
tercero constitucional estableciendo:
Artículo 3°: La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia. Diario Oficial (2011. p.2)
Quedando legalmente publicado el día
viernes 10 de junio del 2011, en el Diario Oficial de la Federación. Dicho
artículo reformado promueve una mejor comunicación, respeto hacia la sociedad y
el amor a la patria que nos caracteriza como país así mismo ser independientes
en la vida diaria, defender nuestros derechos y obligaciones, fomentando la
justicia en la sociedad y alumnos, acatando lo que marca el artículo 3°.
La
octava reforma (2012)
La octava reforma fue publicada el día
jueves 9 de febrero de 2012 en el gobierno de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
y la Comisión Permanente Honorable del Congreso de la Unión declaran la reforma
del artículo tercero constitucional, el inciso c) de la fracción II y la
fracción V.
Estos cambios que se hicieron al
artículo tercero en sus fracciones nos mencionan que en la educación básica y
educación superior se promoverá y se bridará apoyo para la investigación y la
tecnología en las instituciones, para desarrollar esas competencias así mismo
se busca que la sociedad tenga ese aprecio y respeto por la diversidad cultural
que existe en el país.
La
novena reforma (2013)
La última reforma del artículo tercero
fue el día 26 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, bajo el
mandato del actual gobernador de México el Presidente Enrique Peña Nieto.
Estableciendo la reforma de dicho
artículo en sus fracciones II y VIII:
“El Estado
garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y
la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos” Diario Oficial de la Federación (2013, p. 2).
Esta reforma propone que los estados
proporcionen a las escuelas el material necesario para tener en optimas
condiciones la infraestructura educativa, además que los docentes estén bien
capacitados y actualizados para poder impartir clases y de no ser así serán
sancionados conforme lo estipula el artículo.
Este artículo es de suma importancia,
no solo para los docentes sino para la sociedad en general ya que en él se
encuentran los derechos y obligaciones en cuanto a la educación se refiere. Y
para comprender mejor el artículo 3° se realizará un juego interactivo “Contesta
la trivia” que constará de 10 preguntas relacionadas con dicho apartado, mismas
que medirán tu capacidad de retención dando un resultado que te ubicará en uno
de los tres niveles: excelente, bueno y regular.


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